Una reducción disfrazada de deducción

¿Habéis recibido, en las últimas semanas del año, una llamada de vuestro gestor/asesor para recomendaros aportar a un plan de pensiones?

Hasta aquí todo correcto, mientras os explique y tengáis en cuenta que la aportación a planes de pensiones no es una deducción fiscal (como pueden ser las deducciones por descendientes o ascendientes, o por adquisición de vivienda habitual en el caso de algunas Comunidades Autónomas), sino un diferimiento en el pago de impuestos y que como tal, habrá de pagar a Hacienda por esas cantidades “reducidas” cuando se produzca el rescate. Y es que el Plan de Pensiones tributa siempre como Rendimiento del trabajo (como cualquier ingreso que recibas por tu actividad profesional, ya sea por cuenta propia como ajena), aunque la cobren los herederos por la contingencia de fallecimiento.

Esta reducción se basaba en la consideración de que una vez jubilados, los contribuyentes reciben ingresos inferiores en concepto de pensión, por lo que pretendía incentivar el ahorro periódico considerando que en el momento del rescate, los ingresos se habrían reducido de forma que el impacto fiscal sería menor. Sin embargo, el volumen acumulado en estos productos puede ser tan elevado que suponga una elevada carga fiscal el ejercicio en el que se produzca el rescate.

De ahí que sea necesario tener en cuenta la estructura patrimonial global y un buen asesoramiento para valorar su conveniencia y el tratamiento que se haga del mismo.

¿Conocías esta característica de los planes de pensiones respecto a otros productos financieros?